REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
JUEZA TEMPORAL: RALENIS J. TOVAR GUILLEN
MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE COPNFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)
DEFENSA: LUIMAR ZABALA
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 11)
SECRETARIA: ADRIANA OSORIO GUERRERO
En la ciudad de Caracas, en el día de hoy Jueves Siete (07) del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once y Diez (11:10) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza Temporal RALENIS J. TOVAR GUILLEN y la Secretaria ADRIANA OSORIO GUERRERO, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) VERONICA FLORES, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE COPNFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.) y la Defensa Pública Décima Primera (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) LUIMAR ZABALA. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de Revisar la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le fuere impuesta al joven de autos por el lapso de Dos (02) Años. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a informar al joven de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE COPNFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 08/08/1.989, de profesión u oficio Estudiante, Cursando el 9º Grado en el Instituto Libertad, de Estado Civil Soltero, (IDENTIDAD OMITIDA DE COPNFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo estoy cumpliendo con las presentaciones que me puso el Tribunal en la última audiencia, estoy estudiando 4to. Ciencias en la Unidad Educativa Libertad de 01:00 p.m. a 06:00 p.m., de Lunes a Viernes, ahorita no estoy trabajando porque no he conseguido nada, voy a culminar mis estudios y una vez termine voy a comenzar a buscar un trabajo y me comprometo a consignar Notas Certificadas, Constancia de Estudios y Control de mis presentaciones y apenas consiga trabajo voy a traer la constancia”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal previa revisión del expediente se evidencia que el Joven adulto ha estado cumpliendo con la Medida de Libertad Asistida y Medida de Reglas de Conducta, que le fueron impuestas, sin embargo visto en las actas que no se ha realizado el respectivo cómputo solicito se reformule el mismo y se le sume a las Reglas de Conducta el tiempo que ha dejado de cumplir con sus presentaciones, por último solicito que se Mantenga la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le reste por cumplir, instándole al joven a que cumpla con ambas medidas”. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien manifestó: “Una vez oída la exposición de mi defendido, así como la del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la misma en el sentido de que se le Mantenga la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en virtud de que el mismo ha cumplido con su sanción, igualmente, en cuanto al tiempo que ha dejado de cumplir no me opongo a que se le sume el mismo a las Reglas de Conducta y por último consigno en esta audiencia Copia del Control de Presentaciones que le dan al mismo cada vez que se presenta, a los fines de que el Tribunal evidencie que está cumpliendo con los días que le fueron impuestos en audiencia pasada por este Juzgado”. Es Todo. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE RECIBIO DE MANOS DE LA DEFENSA PÚBLICA CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL, TRES (03) RECIBOS DE PRESENTACION ANTE LA OFICINA DE CONTROL DE PRESENTACIONES. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuye al Juez de Ejecución la facultad de Revisar las Medidas impuestas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: Una vez oída la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a la cual no se opuso la Defensa Pública Décima Primera (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), se ha evidenciado que el Joven adulto de autos ha demostrado que efectivamente está cumpliendo con las presentaciones que fueran cambiada por este Juzgado en la audiencia anterior, igualmente de lo que se ha podido observar en los diferentes Informes Evolutivos, si bien es cierto, que las metas planteadas en su respectivo Plan de Acción han sido desarrolladas en forma satisfactoria, no es menos cierto, que las mismas no han sido alcanzadas en su totalidad, observando con esto que la medida que se encuentra cumpliendo, no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se evidencia que si se en este momento se le sustituyera la Medida Libertad Asistida y Reglas de Conducta, sería coartarle el derecho que tiene él de la ayuda que le brinda el Estado por medio del Equipo Técnico que le esta asistiendo en la Entidad que le corresponde y así continuar en la sociedad totalmente resocializado, hablándose así ya que se habla de resocializar y no de reinsertar, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País y que no solamente es necesario que esté dándole fuel cumplimiento a las mismas, sino también es necesario que haya alcanzado en su totalidad las metas establecidas en su Plan de Acción actuando más allá del Deber Ser, así su comportamiento repercutirá mas al momento de revisarle nuevamente la medida, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que le fuere impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE COPNFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), identificado en autos, por el lapso que le resta por cumplir; TERCERO: Vista la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a la cual no se opuso la Defensa Pública Décima Primera (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) en cuanto a que se reformule el cómputo a los fines de determinar este Juzgado la posible fecha de cumplimiento de las medidas impuestas, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a realizar el respectivo cómputo de la siguiente manera: La sanción impuesta al Joven Adulto de autos es la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS a ser cumplidas en forma simultáneas, contados a partir de la Fecha de Receptoria ante la respectiva Entidad en fecha 18/07/2.007, evidenciándose que hasta la última fecha de presentación que se observa en el Consecutivo de Citas inserto a los Folios 47 y 48 ambos inclusive del presente expediente, 24/03/2.009 el joven ha cumplido un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS, evidenciándose que en el caso de la Medida de Libertad Asistida le resta por cumplir un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS culminando con la misma si la cumpliese cabal y efectivamente en fecha 31/08/2.009. Ahora bien, con respecto a la Medida de Reglas de Conducta el mismo ha tenido una falta a sus presentaciones de CIENTO SETENTA Y TRES (173) DÍAS, tal y como es informado por la Oficina de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal mediante Acta cursante al Folio 45 del expediente, lo que corresponde a CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, culminando la misma el 23/02/2.010 en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida; CUARTO: Se acuerda FIJAR la Audiencia de Revisión para el Posible Cese de la Medida de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 Literal e) en relación con el Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para celebrarla el día LUNES 31/08/2.009 a las 10:00 A.M.; QUINTO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. Complejo "Luces Del Alba" – Antigua Sede Carolina Uslar – El Algodonal , a los fines de notificarles de lo aquí decidido y del deber en que se encuentran de remitir en un lapso no mayor de SESENTA (60) DÍAS el respectivo Informe Evolutivo e Informe de Supervisión y Consecutivo de Citas. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara terminada la audiencia, siendo las dos y treinta (11:00) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
RALENIS J. TOVAR GUILLEN
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