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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
 DE CARACAS
 SECCIÓN DE ADOLESCENTES
 
 CORTE SUPERIOR
 
 
 Caracas, 12 de mayo de 2009
 198° y 150°
 RESOLUCIÓN Nº 969
 EXPEDIENTE  Nº 1As 617-09
 JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO
 
 ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL SIVIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 115 del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada en fecha 23/03/2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Robo Agravado
 
 VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, observa:
 
 
 I
 ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
 
 La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en el juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por la Vindicta Pública dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.
 
 En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. Se fija el 8° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
 
 II
 DISPOSITIVA
 
 Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, admite a trámite el  recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 115° del Ministerio Público. Se fija el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 Regístrese, publíquese y notifíquese.
 
 La Juez Presidente,
 
 
 AURA CELINA ARRIETA
 
 Los Jueces
 
 
 MIGUEL ANGEL SANDOVAL
 
 
 
 MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
 Ponente
 
 
 
 
 La Secretaria,
 
 DESSIREÉ SCHAPER
 
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 La Secretaria,
 
 DESSIREÉ SCHAPER
 
 EXP. Nº 1As 617-09
 ACP/DS/mm
 
 
 
 
 
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