REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2009.
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-534

PARTE ACTORA: Ciudadano, ELEAZAR RUBEN ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad n° 16.939.349.

PARTE DEMANDADA: TIENDA DIGITAL MATURIN, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado SAID FRANGIE y ADRIANA TRUJILLO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 76.434 y 96.890.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en fecha 03 de abril de 2009, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano, ELEAZAR RUBEN ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad n° 16.939.349, asistido del abogado ELEAZAR PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 71.428, en contra de la empresa TIENDA DIGITAL MATURIN, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 07 de abril de 2009, este Tribunal dictó auto contentivo de despacho saneador, el mismo fue subsanado y en fecha 27 de abril de 2009, este Juzgado admitió la presente causa, se libró la notificación al referido ciudadano antes mencionado, de la causa seguida en su contra.

En fecha 26 de mayo de 2009, se realizó la celebración de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que solo compareció la abogada ADRIANA TRUJILLO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, se deja constancia que la parte demandante, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar ni sí mismo, ni por intermedio de apoderados judiciales.

Visto el desistimiento del ciudadano, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de las empresas TIENDA DIGITAL MATURIN, C.A.

Considera esta Sentenciadora que al no comparecer el accionante a la celebración de la audiencia preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio, buscan la solución al conflicto. Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del actor a la celebración de la audiencia preliminar, suele establecer que el demandante no tiene interés en el proceso, ni en la solución de la causa, por ello abandona o prescinde del proceso.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días (negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.

JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.



Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 26 de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Secretario.