REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de mayo de 2009
199° y 150°

Asunto Principal N° AP21-L-2008-006364
Asunto N° AP21-R-2009-000525

Visto el escrito que antecede presentado por el abogado Carlos A. Flores G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.088, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Charles Contreras Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 10.114.656, en su carácter de demandante, así como la abogada María Gabriela Ávila Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.696, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Repuestos Pamaca C.A., mediante el cual de mutuo acuerdo deciden celebrar una transacción a los fines de poner fin al presente juicio, para lo cual se acuerda un pago por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Bolívares Fuertes (BsF. 42.000,00), mediante un cheque de gerencia N° 04503041, del Banco Exterior, Banco Universal, a nombre del apoderado actor antes mencionado, cuya copia simple fue anexada al escrito, y revisada como ha sido la transacción presentada por las partes, se observa que cumple con los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que los abogados antes referidos se encuentran debidamente facultados para celebrar la presente transacción, tal como se evidencia de los poderes que rielan a los folios 25, y 35 al 40 del presente expediente. En consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y homologa dicha transacción en los mismos términos convenidos por las partes y en tal sentido se le da el efecto de Cosa Juzgada, da por terminado el presente juicio. Asimismo, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. De igual forma, por cuanto se observa que el presente expediente presenta un error de foliatura a partir del folio 45, inclusive, se ordena su corrección. Cúmplase.

Aníbal F. Abreu Portillo
Juez Temporal
Julio Hernández
El Secretario