REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000858
Visto el escrito de pruebas (folios 42–46 inclusive de la 1ª pieza), presentado por los abogados Marcos Vilera y Rita Morales, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 25 y 26 de la 1ª pieza) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «I», se deja constancia que componen los folios 47–55 inclusive de la 1ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: En pronunciamiento a las Exhibiciones del Capítulo «II», particulares «B», «D» y «2», el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, los originales de los «recibos de pago correspondientes a la segunda quincena del mes de julio, a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y a la primera quincena del mes de julio de 2008 (…) la segunda quincena de enero y primera de mayo de 2000 y de la primera quince de los meses de marzo y abril de 2002 (…)» y de la «hoja de liquidación del contrato de trabajo y de su anexo», marcadas «1», «2» y «4» y cursantes a los folios 47, 48 y 52 de la 1ª pieza. Lejos de eso, el Tribunal desecha las exhibiciones aludidas en los acápites «A» y «C» del mismo capítulo, por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a «asignaciones salariales y deducciones correspondientes» y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos (hojas de cálculo o carteles) que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Por lo demás, no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
VANESSA VELOZ LÓPEZ.
CJPA/Ifill.-