REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150°
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2008-003152
En el día de hoy, lunes (25) de mayo de dos mil nueve (2009), a las 02:00 p.m, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes la ciudadana LUZ VELASCO, titular de la cédula de identidad N° 6.216.5111 en su carácter de parte actora y la Procuradora del Trabajo Fabiola Álvarez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.596, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Se deja constancia de la comparencia del ciudadano MANUEL PORFIRIO DA SILVA NETO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.337.907, en su carácter de parte demandada, y su abogado asistente FREDDY JULIAN BRUZUAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 64.727. Todo en el juicio por Cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana LUZ MARINA VELASCO ALISCASTRO contra la empresa CORTINES 2000 S.A. (BAR RESTAURANTE ALONSO). En este estado antes de darse inicio a la audiencia, las partes manifiestan a la Jueza haber llegado a un acuerdo para poner fin al proceso, por la cantidad única de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), que declara la parte actora haber recibido de parte del demandado, en la forma siguiente: la cantidad de Bs. 5.000,00 en dinero efectivo; y dos cheques de fechas 13 y 22 de abril de 2009, girados contra el Banco Provincial, por las cantidades de Bs. 2.000 y Bs. 3.000, respectivamente, los cuales ya fueron cobrados por la parte actora, y cuyas copias se consignan el día hoy para que forme parte integrante de la presente acta. Asimismo, el demandado entregó a la actora un tercer cheque Nro 00001992, girado contra la misma entidad bancaria, para ser cobrado el próximo 10 de junio de 2009, por la cantidad de Bs. 5.000,00. Vista la exposición que antecede, y constatado como ha sido por parte de este Juzgado, que las partes actúan libre y espontáneamente, asistidos de sus abogados, este Tribunal HOMOLOGA LA CONCILIACION a la que han llegado, con el carácter de cosa juzgada y declarará terminado el presente juicio, así como el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos diligencia suscrita por las partes, dejando constancia del último pago ofrecido para el 10-6-2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
Las partes y sus apoderados judiciales
El Secretario
Héctor J. Rodríguez D.
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