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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho (18) de Mayo de 2009
 199º y 150º
 
 
 ASUNTO: AP21-S-2007-001743
 
 PARTE OFERENTE: CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A
 
 PARTE OFERIDA:  JUAN CARLOS BARROS
 
 MOTIVO:   OFERTA REAL DE PAGO
 
 En fecha 21 de Junio de 2007, se inicia el presente procedimiento por Oferta Real de Pago efectuada por la parte oferente.
 
 En fecha 25 de junio de 2007; se dictó auto dando por recibido el presente expediente y admitiendo la presente oferta real de pago, librándose el correspondiente oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la apertura de la cuenta a favor de la parte oferida.
 
 A la presente fecha, lunes dieciocho (18) de Mayo de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
 
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 En tal sentido, desde la última actuación en fecha 25 de Junio de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por OFERTA REAL DE PAGO  presentada por la demandada CAFERAMA LA TRINIDAD. C.A a favor del ciudadano JUAN CARLOS BARROS.  ASI SE DECIDE.
 
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLIQUESE y REGISTRESE.
 
 EL JUEZ
 
 
 ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARJORIE MACEIRA
 
 Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 m.
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. MARJORIE MACEIRA
 
 
 
 
 
 
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