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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecinueve de mayo de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001552
 PARTE ACTORA: MIODRAG RODRIGUEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
 PARTE DEMANDADA: CASEP, (EMPRESA CONTRATISTA DE AEROCAV)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO GOMEZ
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 En el día hábil de hoy diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció a la misma el abogado LEOPOLDO GOMEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N°  91.449, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada CASEP SERVICIOS DE PERSONAL, C.A., carácter que acredita mediante presentación de instrumento poder en copia para su consignación; Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano MIODRAG RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.983.543, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
 La Juez
 
 Abg. Leticia Morales Velásquez
 
 
 Apoderado Judicial de la Demandada
 
 
 El Secretario
 
 Gustavo Portillo
 
 
 
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