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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 SENTENCIA
 
 
 
 
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-005093
 PARTE ACTORA: INGRID BELLORIN GIL
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, YANIRA M. MOH L., MARIA EUGENIA CARDONA, ANA MARINA DIAZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, IBETH RENGIFO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, SORAIMA SOLORZANO, JENNITT MORENO, CARMEN LILI CARDOZO VELAZQUEZ
 PARTE DEMANDADA: E.T.C. SERVICIOS, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA Abogada , ANDREINA PARADA I.P.S.A. NRO. 67.131
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 12 de Mayo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la  Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma los ciudadanos: INGRID BELLORIN GIL,  Cedula de Identidad Nro. 14.908.875 en su condición de parte actora, su apoderada judicial PROCURADORA DEL TRABAJO  GREYSI CORONIL I.P.S.A. NRO. 118.524,; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada E.T.C. SERVICIOS, C.A., representada por la Abogada , ANDREINA PARADA I.P.S.A. NRO. 67.131  quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de  VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUETES ( 22.000,oo) discriminados de la siguiente forma: Un Primer pago por la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares Fuertes ( Bs. 5.500,oo); los cuales serán entregados  por antes la Oficina de Recepción de Documento de este Circuito Laboral en fecha 20/05/08; Un Segundo  pago por la cantidad de  Cinco Mil Quinientos Bolívares Fuertes ( Bs. 5.500,oo) los cuales serán pagados por antes la Oficina de Recepción de Documento de este Circuito Laboral en fecha 16/06/08, Un tercer pago por la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares Fuertes ( Bs. 5.500,oo) de los cuales serán entregados  por antes la Oficina de Recepción de Documento de este Circuito Laboral en fecha 15/07/08;  y Un cuarto y ultimo pago por la cantidad de  Cinco Mil Quinientos Bolívares Fuertes ( Bs. 5.500,oo) los cuales serán  entregados  por antes la Oficina de Recepción de Documento de este Circuito Laboral en fecha 15/08/08; mediante los anteriores pagos se cancelaran los siguientes conceptos ; las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y salarios caídos desde la fecha de la providencia administrativa hasta la presentación de la demandada. En este estado ambas  partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio ni por ningún otro concepto , así como  u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,(Siempre y cuando Conste en Auto el Pago Total Acordado.) dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)
 
 El Juez
 El Secretario
 
 Arelis Jimenez M
 
 Los Presentes
 
 
 Parte Actora         Apoderada parte Actora            Apoderada parte demandada.
 
 
 
 
 
 
 
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