REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002251

Vito el contenido de diligencia presentada por la parte actora en fecha 27 de mayo de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito y agregada a los autos, donde manifiesta desistir del presente procedimiento, este despacho se pronuncia en los términos siguientes:

Se inicio el presente asunto por solicitud de calificación de despido interpuesto por la ciudadana WENDY SUSANA CALDERON YEPEZ por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 30 de abril de 2009, contra la compañía anónima INGENIERIA, MANTENIMIENTO PROYECTOS DEL LAGO, C. A (IMPROLAGO), dándosele entrada para su pronunciamiento según auto de fecha 04 de mayo de 2009. En fecha 06 de mayo de 2009 se dicta auto ordenando a la parte actora corregir su libelo por cuanto el mismo no cumple con las formalidades establecidas en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por las razones expuestas en dicho auto, ordenándose en el mismo exhortar a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a los fines de notificara a la parte actora de lo ordenado en dicho auto. Es así, que en fecha 27 de mayo de 2009 la parte actora de manera voluntaria se presenta ante este circuito y declara desistir del presente proceso asistida en el acto por el abogado Freddy García, como consta a los autos.

En virtud de los hechos antes explanados y como quiera que el desistimiento voluntario se produjo antes de la iniciación de la audiencia preliminar y antes de cualquier contradictorio, lo que implica que no es necesario expresar el consentimiento de la parte demandada, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO manifestado por la actora, dándose por terminado el presente asunto. Transcurrido que sean 5 días hábiles siguientes se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Publíquese y Regístrese. 199º y 150º

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Ibraisa Placencia Rendón



En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.

La secretaria


Abg. Ibraisa Placencia Rendón