REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AP21-L-2009-001502
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 5 de mayo de dos mil nueve (2009) por la parte demandada la empresa INVERSIONES HRC, S.A., representado por su apoderada judicial la abogada VANESSA FUGUET MARTÍNEZ, y por el ciudadano EDGAR SARCOS, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por el abogado EDGAR SARCOS por la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (Bs.F. 30.000,00) este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual acredita a la abogada VANESSA FUGUET MARTÍNEZ el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, se ordena librar oficios a la Coordinaciones de Secretaría y a la Judicial a fin de informarle que el presente asunto debe ser excluido de la distribución de las audiencias preliminares a celebrarse el día 13 de mayo de 2009 a las 11:00 a.m. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
La Secretaria

Abg. Alcy Salazar

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón