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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecinueve de mayo de dos mil nueve
 199º y 150º
 ASUNTO: AP21-S-2009-000336
 
 Visto el escrito transaccional presentado en fecha 15 de mayo de 2009, por  ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos HENRRI HERRERA, titular de la CI N° V-10.632.768 debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.059,  por una parte y por la otra los abogados MARIA WALESKA GARAGORRY Y RAMON CHACIN SUAREZ,  en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferente INVERSIONES WAKAME RECREO, C.A. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 40.400 y 112.366, respectivamente, mediante el cual, cancela la suma de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F 1.272,30) mediante cheque N° 44004570,  al oferido,  quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y  archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
 La Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
 
 Abg. Daniela González Velasco
 
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