ASUNTO: AP21-L-2008-003091

De la revisión exhaustivo de la actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 23 de Octubre de 2008, fue presentado una diligencia por los ciudadanos ORLANDO TORREALBA y EMMA PORTELES, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos:V-10.366.991 y V-4.803.584, en sus carácter de hijo y viuda del ciudadano JOSE PAUL TORREALBA POSTALES, quien falleciera el día 25 de junio de 2007, debidamente asistido y representados por el ciudadano HERVACIO ANTONIO ZAMBRANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:69.396, por una parte y por la otra parte los ciudadanos JENNY ROSALES y JUVENCIO SIFONTES, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos:58.775 y 50.361, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, empresa SOILTECH PILOTAJE, C.A., mediante el cual, presentaron un escrito de transacción y solicitaron a este Juzgado impartirle la homologación respectiva. Ahora bien de la revisión del la referida transacción, este Juzgador observa que los ciudadanos EMMA ROSA PORTELES, FRANCIS RAMONA QUIROS MENDEZ, JOSE PAUL TORREALBA PORTELES, JAM KARL TORREALBA PORTELES, JACKSON ISRAEL TORREALBA PORTELES, UBEL QUIROS MENDEZ, ALBERTO TORREALBA PORTELES y ORLANDO RAFAEL TORREALBA PORTELES, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos:V-4.803.584,V-11.631.427,V11.933.218,V12.403.810,V18.937,V12.637.840,V12.376.413 y V-4803.584, respectivamente, en sus caracteres de parte actora en la presente causa, los seis primero como demandantes y los dos últimos nombrados como parte adherentes, quienes a su decir son los únicos y universales herederos del ciudadano JOSE PAUL TORREALBA PORTELES, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°:V-6.425.633., y a través de dicha transacción, la referida representación judicial de la parte demandada empresa SOILTECH PILOTAJE, C.A., ofreció pagar a los referidos ciudadanos, la cantidad de Bs. 84.000,00, por concepto de las prestaciones sociales adeudadas a su causante ciudadano JOSE PAUL TORREALBA PORTELES. Así mismo solicitaron a este Juzgado homologara el referido acuerdo transaccional.

Así mismo, de la referida diligencia, este Juzgador observa, que si bien es cierto que debe tenerse como cierta la muerte del ciudadano JOSE PAUL TORREALBA PORTELES, por cuanto tal circunstancia es reconocida por la demandada empresa SOILTECH PILOTAJE, C.A., al hacer el referido pago a los mencionados ciudadanos, también es cierto, que dichos ciudadanos, con la presente demandada, se debe tener como demostrado su interés, directo, personal y legítimo como viuda e hijos del trabajador fallecido, en afirmar su condición de herederos o sucesores del difunto trabajador. Sin embargo, no esta en los autos plenamente demostrado su condición de únicos y universales herederos del difunto trabajador, alegada por los referidos ciudadanos, toda vez que dicha afirmación de la titularidad de herederos del de cujus, se demuestra con la consignación en los autos de la declaración de únicos y universales herederos (justificativo para perpetua memoria), expedido por un Tribunal competente, aplicando el orden de suceder en los términos y condiciones previstas en el Código Civil, conforme lo ha señalado la doctrina pacifica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así como de la Sala Constitucional, en decisiones proferidas en sentencias de fecha 15-03-2000, N°:46 y de fecha 24-04-2008,N°:0425, respectivamente; las cuales son vinculantes para este Juzgador, y por tanto acoge y aplica en le presente caso. Así se establece. En consecuencia, este Juzgador, ordena a los referidos ciudadanos, quienes se encuentran a derecho, por lo que no es aplicable el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo señalado en la referida sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-03-2000, N°:46; toda vez que no existen herederos desconocidos; a que consignen en los autos la referida la declaración de únicos y universales herederos (justificativo para perpetua memoria), expedido por un Tribunal competente a los fines de homologar el referido acuerdo transaccional. Por último se ordena la notificación de las partes del contenido del presente auto. Líbrese Boletas. Cúmplase. Igualmente se ordena librar exhorto a los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Municipio Autónomo Plaza con sede en Guarenas, para que practique la notificación de la parte demandante en la presente causa, quien tiene su domicilio en la Ciudad de Guatire, Municipio, Autónomo Zamora, Avenida Bermúdez con Calle Sucre, Edificio Centro Empresarial, Piso 1, Oficina1-3. Así se establece.
El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria

Abg. Jetsy Marcano.