N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO GUZMAN GARMENDIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS URDANETA SALAS N°:109.338
PARTE DEMANDADA: SHADOW ALARM SYSTEM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO SALAZAR DAO IPSA N°: 3.652
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Veinticinco (25) de Mayo de dos mil Nueve (2009), siendo las 03:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, JESUS URDANETA SALAS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:109.338, en su carácter de apoderado judicial del parte actora en la presente causa, ciudadano JOSE ALBERTO GUZMAN GARMENDIA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.930.129, tal como consta de poder que cursa en los autos, y EDUARDO SALAZAR DAO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 3.652, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, SHADOW ALARM SYSTEM, C.A., tal como consta de poder que cursa en autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa SHADOW ALARM SYSTEM, C.A., expone: En nombre de nuestra representada en este acto ofrezco pagar al ciudadano JOSE ALBERTO GUZMAN GARMENDIA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.930.129, la cantidad de Bs. 15.000,00., dicha cantidad de dinero comprende los siguientes concepto: Horas extraordinarias diurnas y nocturnas no canceladas; Utilidades Fraccionadas; Vacación y bono vacacional fraccionado, prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Cesta Tickets, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos. La referida cantidad de dinero será cancelada en dos (02) partes, siendo entregado un primer pago en el día de hoy, por la cantidad de Bs. 7.500,00., a través de un (01) cheque a nombre del ciudadano JOSE ALBERTO GUZMAN GARMENDIA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.930.129, girado contra el Banco Plaza y distinguido con el N°:00000132. El segundo pago se realizara por la cantidad de Bs.7.500, 00., a través de un (01) cheque a nombre del ciudadano JOSE ALBERTO GUZMAN GARMENDIA, antes identificado, el cual será entregado a la parte demandante, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, el día 09-07-2009, o antes de dicha fecha si fuere el caso. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JOSE ALBERTO GUZMAN GARMENDIA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.930.129, expone: En vista de haber llegado a un acuerdo con la parte accionada referente al ofrecimiento de la cantidad de Bs. 15.000,00, manifiesto en este acto, la aceptación de dicha cifra ofrecida y la forma de pago, así como dejo constancia del recibo en este acto del cheque ampliamente identificado en la presente acta. Igualmente las partes nos damos el más amplio finiquito por la relación laboral que unió a las partes, y que nada tenemos que reclamarnos. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en los autos la cancelación de los montos señalados en la presente acta. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Jetsy Marcano.
Los Presentes: