N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: MARIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIFELT VICTORIA LOZADA IBARRA y JOSUE VICENTE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ IPSA Nos:123.685 y 51.226
PARTE DEMANDADA: ICANE INSTITUTO DE CAPACITACION DEL NIÑO CON NECESIDADES ESPECIALES CA, SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA SRL y ADMINISTRADORA RETCRE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JESUS VELASQUEZ FLORES IPSA N°:92.832 apoderado de la codemandada COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA SRL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Veintiséis (26) de Mayo de dos mil Nueve (2009), siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, JOSUE VICENTE RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:51.226, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana MARIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-11.644.937, tal como consta de poder que cursa en los autos, y ALFREDO JESUS VELASQUEZ FLORES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:92.832, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en la presente causa, empresa COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte codemandada en la presente causa empresa COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L., expone: En nombre de nuestra representada en este acto ofrezco pagar a la ciudadana MARIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-11.644.937, la cantidad de Bs. 7.969,68., dicha cantidad de dinero comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre prestaciones de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; diferencia de prestación de antigüedad; utilidades fraccionadas correspondiente al año 2008; diferencias de utilidades, vacaciones y bono vacacional. Dichos conceptos ascienden a la cantidad de Bs. 9.006,85. Sin embargo, verificados como han sido los cálculos en esta audiencia, mi representada ofrece y se compromete a pagar la referida cantidad de Bs. 7.969,68, a los fines de dar por terminado el presente juicio. La referida cantidad de dinero será cancelada en un único pago, a través de cheque de gerencia librado a favor de la ciudadana MARIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-11.644.937, que será entregado por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, el día 18 de junio de 2009, en horas de despacho. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana MARIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-11.644.937, expone: Vista y oída como ha sido la oferta de la parte accionada, en nombre de mi representada, acepto de las cantidades ofrecidas en la manera planteada por la accionada. Asimismo las partes de mutua acuerdo señalan que en caso de incumplimiento del pago en la forma y fecha prevista por la demandada, se procederá a la ejecución el monto convenido, calculando adicionalmente los intereses moratorios e indexación sobre dicho monto, computado desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, el 13-04-2009, hasta la fecha de cumplimiento definitivo del referido acuerdo, más las costas de ejecución forzoso, en caso de incumplimiento voluntaria. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en los autos la cancelación de los montos señalados en la presente acta. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.

El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Jetsy Marcano.
Los Presentes: