N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002146
PARTE ACTORA: JULIO CESAR RENGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALIRIO MORA VERGARA, JOSE GRATEROL GALIDEZ, LIZBETH DUQUE ORTIZ
PARTE DEMANDADA: TREVI CIMENTACIONES C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LOPEZ BERNAL IPSA N°: 49.908
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy Veintiséis (26) de Mayo de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, JOSÉ ALIRIO MORA VERGARA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:32.738, en su carácter de apoderado judicial del parte actora en la presente causa, ciudadano JULIO CESAR RENGEL, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-4.890.064, tal como consta de poder que cursa en los autos, y JOSE LOPEZ BERNAL, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 32.738, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, TREVI CIMENTACIONES C. A., tal como consta de poder que en original es presentado a la vista del Juez, así como copia simple, la cual una vez confrontada con el referido original, la misma es agregada a los autos en este acto. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa TREVI CIMENTACIONES C. A., expone: En nombre de nuestra representada en este acto ofrezco pagar al ciudadano JULIO CESAR RENGEL, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-4.890.064, la cantidad de Bs. 83.000,00., dicha cantidad de dinero comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales correspondientes a las prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dichos conceptos ascienden a la cantidad de Bs. 99.135,00. Sin embargo, verificados como han sido los cálculos en esta audiencia, mi representada ofrece y se compromete a pagar la referida cantidad de Bs. 83.000,00, a los fines de dar por terminado el presente juicio. La referida cantidad de dinero será cancelada de la siguiente manera: Primero, la cantidad de Bs. 23.404,35 mediante cheque N°:00013710, librado contra el Banco de Venezuela a favor del ciudadano JULIO CESAR RENGEL, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-4.890.064, de fecha 22 de mayo de 2009, que será entregada en este acto a su apoderado judicial. Segundo la cantidad de Bs.47.449, 49, depositados en la cuenta de fideicomiso correspondiente al ciudadano JULIO CESAR RENGEL, en el Banco de Venezuela, que mi representada se compromete a impartir de inmediato la orden al Banco de Venezuela, a los fines de que el Trabajador pueda acceder y retirar la referida suma de dinero. Tercero, la suma de Bs. 12.146,65 mediante cheque que deberá librar mi representada a favor de ciudadano JULIO CESAL RANGEL, el cual me comprometo a entregar por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha el día 02 de junio de 2009, en horas de despacho. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JULIO CESAR RENGEL, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-4.890.064, expone: Vista y oída como ha sido la oferta de la parte accionada, en nombre y representación del trabajador ciudadano JULIO CESAR RENGEL, acepto la recepción de las cantidades ofrecidas en la manera planteada por la accionada. Asimismo dejo constancia del recibo en este acto del cheque ampliamente identificado en la presente acta, y solicito al ciudadano Juez, se sirva homologar la presente transacción. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en los autos la cancelación de los montos señalados en la presente acta.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Jetsy Marcano.
Los Presentes: