Vista la diligencia de fecha 24 de abril de 2009, presentada por el ciudadano EUFRAGIO GUERRERO abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 7.182, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento con respecto al codemandado en la presente causa, ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO ARANGUREN GUILLEN, y así mismo solicita a este Juzgado se fije mediante constancia del secretario la fecha de inicio para la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto fue notificada la demandada ciudadana KARIN MARIA ZU ERBACH. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el poder otorgado por la parte actora a sus apoderados judiciales, el cual consta en los autos a los folios (06) al (07), en el cual consta la representación del ciudadano EUFRAGIO GUERRERO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 7.182, y sus facultades para desistir, por lo que este Juzgador homologa el desistimiento del procedimiento dándole efectos de cosa Juzgada, en lo que respecta al ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO ARANGUREN GUILLEN, parte codemandada en la presente causa, en los términos señalados por la referida presentación judicial de la parte actora. Así se establece. Igualmente, este Juzgado niega la solicitud de dejar contar constancia por la secretaria de este Juzgado de la notificación de la demandada en la presente causa, ciudadana KARIN MARIA ZU ERBACH., para la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto si bien es cierto, que dicha ciudadana fue debidamente notificada para la celebración de la audiencia preliminar, tal como se evidencia de la constancia de fecha 09 de Marzo de 2009, dejada por el alguacil encargado de practicarla, la cual cursa en os autos a los folios (89) y (90), no obstante, desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido más de un (01) mes, sin que se haya dejado constancia por parte de la secretaria de este Juzgado, por lo que es evidente que se rompió la estadía a derecho de la referida ciudadana, siendo necesario para este Tribunal su notificación, en aras de dar continuidad procesal a la presente causa, y acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia de fecha 20 de marzo de 2006, caso JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VARGAS contra el JUEZ DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual establece que la falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ordenando la notificación de las partes a los fines de la reanudación del proceso. En consecuencia, en aplicación de la sentencia antes parcialmente transcrita ordena notificar a la parte demandada en la presente causa ciudadana KARIN MARIA ZU ERBACH mediante cartel sobre la continuación del presente juicio para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar a las 10:00 a.m. del Décimo (10°) día hábil siguiente a la constancia que deja secretaría en autos sobre la práctica de la notificación ordenada, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No siendo necesaria la notificación de la parte actora ya que la misma se encuadra a derecha. Así se establece. LÍBRESE CARTEL.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretario
Abg. Jetsy Marcano.
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