REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002228
Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de mayo de 2009, por la ciudadana JULIA GISELA BAEZ RANGEL, titular de la cedula de identidad 14.953.450, en su carácter de parte actora, asistido por el Abogado JOSE PRIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 99.324, por una parte y por la otra, el Abogado CARLOS LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 75.216, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual realizan pago a través de 03 cheques del banco provincial por la cantidad total de BsF. 58.595,44, por los conceptos descritos en el escrito transaccional, dejando copia simple de los referidos cheques, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, este Tribunal en consecuencia da por terminada la causa y ordena el cierre informático y archivo definitivo. Así se Establece.
La Juez
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Dayana Díaz