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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
 Caracas,  28 de Mayo de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-006830
 
 Vista la anterior Solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano RAUL JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.450.793, debidamente asistido por la Abg. ALICIA MANZANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.590; actuando nombre y en representación legal de sus hijos, (X) y (X), de 10 y 03 años de edad, respectivamente; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los mencionados niños. Este Tribunal, vistos los recaudos presentados, y examinados los mismos cuidadosamente, asimismo comprobado el contenido del acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana LISANDRA MARGARITA APONTE MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.682.274, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los referidos niños. Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP); a fin que se sirvan entregar a la parte interesada las respectivas copias certificadas, una vez sean consignados los fotostatos requeridos. Cúmplase con lo ordenado.-
 EL JUEZ
 
 
 Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. KARLA SALAS
 
 
 
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