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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Sala de Juicio Nº 2
 Caracas, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-011020
 Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede, presentado por el abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ, en su carácter de Defensor de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MARVIS MIGUELINA VELASQUEZ ALVARADO Y NICOLAS ENRIQUE AMADOR GLAVIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.670.034 y V-6.662.810; este Tribunal observa: En fecha cuatro (04) de julio de 2009, este Juzgado instó a la parte solicitante a que aclararan su pedimento e indicarán que si los 400 bolívares fuertes son semanales o quincenales y como se realizaría el pago. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente solicitud. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ALICIA GUZMAN
 
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