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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 2
 Caracas, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-V-2009-003091
 Vistas la demanda de ADOPCIÓN presentada por los ciudadanos MARIA FERNANDA DA SILVA GONCALVES y JOSE PAULO ROQUE ALFONZO, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad portugués, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.782.686 y E-81.886.643 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARITZA YANEZ BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.295,  y conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo Primero literal i), en concordancia con el Artículo 453 de la Ley antes citada, y en virtud de que la presente demanda se evidencia que la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se encuentra residenciada en San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, tal y como lo señalan las partes en su libelo, en virtud de que los mismo detentan temporalmente la Custodia de la prenombrada niña, la cual les fue otorgada mediante sentencia de fecha 29/03/2007, dictada por la Sala de Juicio Nº VI, de este Circuito Judicial; es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del territorio y procede a declinar la competencia, para la substanciación y conocimiento de la causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor del Estado Miranda, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al Juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 ABG. ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ALICIA GUZMAN
 
 AP51-V-2009-003091
 RC/AG/K.-
 
 
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