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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 2
 Caracas, catorce (14)  de mayo de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-V-2007-016296
 DEMANDANTE: LEIDA ESTHER CHANG ALVARADO, de nacionalidad venezolana,  mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.367.383.
 ABOGADO ASISTENTE: GLEN MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.529.
 NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
 MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
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 Se inició el presente procedimiento mediante demanda de obligación de manutención, presentada por la ciudadana LEIDA ESTHER CHANG ALVARADO, de nacionalidad venezolana,  mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.367.383, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), instándose a que consignara copia certificada de la sentencia de divorcio mediante Despacho Saneador de fecha 23/10/2007. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la misma, sin que la parte haya subsanado lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la presente demanda y ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ALICIA GUZMAN
 
 RC/SA/K
 AP51-V-2007-016296
 
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