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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 02
 Caracas, dieciocho (18)  de mayo  de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2007-004202
 
 Visto y analizado el escrito de demanda que antecede, presentado por el  ciudadano MANUEL ANTONIO BUENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.587.743, debidamente asistida por la ciudadana Dania Ramirez, Defensora Pública Sexta con competencia en el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal observa: En fecha veinte (20) de marzo de 2007, este Juzgado instó a la parte demandante a señalar el número correcto de la cédula de identidad de la demandada ciudadana LORENA BETZABETH ORDAZ REYES, y hasta la presente fecha no ha realizado actividad procedimental alguna. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente demanda. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente resolución adquiera firmeza. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ALICIA GUZMAN
 RYC/SA/K.
 
 
 
 
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