REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

SOLICITANTES: MARIALIZ CARDENAS MORAN y CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.031.324 y V-6.403.895 respectivamente.
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR.

I
En fecha 02 de marzo de 2009, la abogada ELIZABETH T. GARCIA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.352, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIALIZ CARDENAS MORAN y CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.031.324 y V-6.403.895 respectivamente, presento escrito mediante el cual solicito autorización judicial para comprar a nombre de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido como B-53 (B guión Cincuenta y Tres), situado en la Planta Pent House, extremo Oeste del edificio B, Primera Etapa del Conjunto Residencial Puerta de Hierro, situado en la Calle 14, III Etapa de la Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Estado Miranda, por un monto de UN MILON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00).
En fecha 05 de marzo de 2009, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo instó a la parte solicitante a consignar Certificación de Gravamen, solvencia Municipal.
En fecha 31 de marzo de 2009, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, emitió su opinión sobre la presente solicitud, señalando: “…Pido respetuosamente a la ciudadana Juez, inste a los solicitantes a consignar certificación de gravámenes correspondiente al inmueble objeto de compra-venta, así como la consignación de copia certificada del documento definitivo debidamente registrado…”.
En fecha 15 de abril de 2009, compareció la apoderada judicial de los ciudadanos MARIALIZ CARDENAS MORAN y CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC, consignando, Certificación de Gravamen, expedida por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, Cedula Catastral y Certificado de Solvencia emitido por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.
El 15 de mayo de 2009, la ciudadana DANIELA CAROLINA OUTUMURO VAN DER BIEST, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.904.480, acepto el cargo de Curadora Especial para el presente caso de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y fue juramentada por la Juez de la causa.

II
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Comprar, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), expedida por el Registro Público Civil del Municipio Baruta Estado Miranda, Oficina de Registro Civil Policlínica Metropolitana, en fecha 06/08/2008.
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIALIZ CARDENAS MORAN y CARLOS ALBERTO NAGEL MARKOVIC, expedida por Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28/10/2006.
- Documento de Constitutivo de la Sociedad Mercantil “Transporte Punta Brava, C.A”, registrado ante el Registrador Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el N° 92, Tomo 1494 A, de fecha 24 de enero de 2007.
- Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Trasporte Punta Brava C.A, registrado ante el Registrador Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el N° 93, Tomo 1698 A, de fecha 26 de octubre de 2007.
- Copia Certificada del Documento de Propiedad del bien inmueble objeto de la presente autorización, autenticado por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda y registrado Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda.
- Certificación de Gravamen del inmueble objeto de la autorización, emitido por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 20/03/2009.
- Certificado de Solvencia del inmueble objeto de la autorización, emitido por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 05 de febrero de 2009.
- Cedula Catastral del inmueble objeto de la autorización, emitida por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 29 de enero 2009.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativas de los hechos alegados por los solicitante en relación a la paternidad de los mismos sobre la niña de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre la mismo, así como de la existencia el inmueble objeto de esta solicitud. Igualmente se evidencia de las actas de Asamblea de la Sociedad Mercantil “Transporte Punta Brava, C.A”, que los padres de la niña de marra han tenido y tienen de una u otra forma participación en dicha sociedad Mercantil, por lo que existe conflicto de intereses entre la niña y los padres y ASI SE DECIDE.

III

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana DANIELA CAROLINA OUTUMURO VAN DER BIEST, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.904.480, Curadora Especial en el presente caso, con el objeto de que representen a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la operación de compra, a nombre de la citada niña donde le corresponde el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido como B-53 (B guión Cincuenta y Tres), situado en la Planta Pent House, extremo Oeste del edificio B, Primera Etapa del Conjunto Residencial Puerta de Hierro, situado en la Calle 14, III Etapa de la Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Cien Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con senta y Un Decímetros Cuadrados (154,61 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con el apartamento B-54, del Edificio B, escaleras y pasillo de circulación de la Planta Pent House; NORESTE: Con fachada noreste del edificio B; SURESTE: Con la fachada Sureste del Edificio B, Apartamento B-52 del Edificio B, escaleras y pasillos de Circulación de la Planta Pent House; SUROESTE: Con la fachada Suroeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de CINCO ENTEROS CON UN MIL SEISCIENTAS VEINTIOCHO DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (5,1628%) sobre los derechos y obligaciones comunes a los propietarios de la Primera etapa del conjunto Residencial Puerta de Hierro y una cuota de UN ENTERO CON CINCO MIL NOVECIENTAS SESENTA Y CUATRO DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (1,5964%) en relación a la totalidad del conjunto, registrado bajo el N° 03, tomo 162, de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Octava del Municipio Baruta del estado Miranda y registrada ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el N°. 20, tomo 22, protocolo Primero de fecha 28/111/2007. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y de la solicitud entréguese a la parte interesada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K.
AP51-S-2009-002970