REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-004584
Motivo: Curador ad-hoc.
Solicitante: Edgar Alberto Yerena Ocando, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.531.169; quien contraerá nuevas nupcias con la ciudadana Yelitza María Guerra Esparragoza.
Apoderado Judicial: José Ángel Ruiz, inscrito en el inpreabogado bajo el número 246.793.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) años de edad.
Visto el escrito de fecha 22/05/09 presentado por el abogado José Ángel Ruiz Inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.497, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Edgar Yerena Ocando, antes identificado, y en atención a su contenido, esta sala de juicio deja constancia de la existencia del bien inmueble perteneciente a la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , el cual se identifica de la siguiente manera: “Apartamento destinado para vivienda, distinguido con el número y letra CUATRO GUION B (4-B), ubicado en el cuatro piso del edificio Residencias Ávila, situado en la calle el Carmen, hoy prolongación Avenida Principal de la Urbanización los Chorros, Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108M2) y sus linderos son: NORTE, con fachada norte del edificio; SUR, con el apartamento N° 4-A y pozo de ascensores; ESTE, pozo de ascensores; y OESTE, fachada oeste y posterior del edificio; conforme al Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro, el 19de junio de 1978, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 18, al apartamento antes descrito le corresponde; 1) Dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números y letras CATORCE GUION A (14-A) Y CATORCE (14), ubicado en la planta semi sótano del edificio, 2) El maletero distinguido con el número CATORCE (14), situado en la misma planta; y 3) Un porcentaje sobre los derechos y cargas derivadas de la comunidad de propietarios, equivalente a CUATRO ENTEROS CON CATORCE MILESIMAS POR CIENTO (4,014). Dicho inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 20/04/1990, bajo el número 21, Protocolo Primero, Tomo 1.” Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2009-004584 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del curador ad-hoc de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) años de edad, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 27/04/09 y habiendo manifestado que la precitada niña posee un inmueble arriba identificado, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne como Curador Ad-Hoc de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , en la persona de la ciudadana Luisa Elena Ocando de Yerena, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.105.835. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (28) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-004584