REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-008408
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: Carlos Alberto Montañés Martínez y Milena Lucila González Osorio venezolano el primero y Extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.379.927 y E-83.356.009 respectivamente.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de dos (02) años de edad.
Abogado Asistente: Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público.
Recibida de la URDD, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuido Judicial. Revisada la demanda de Rectificación de Partida y sus recaudos que antecede, presentado por los ciudadanos Carlos Alberto Montañés Martínez y Milena Lucila González Osorio, antes identificados, en representación de su hijo, “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de dos (02) años de edad, asistido por la Abg. Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, donde solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo Carlos Alberto Montañés González, por cuanto la progenitora al momento de presentar a su hijo manifestó no poseer cedula de identidad, ahora bien por cuanto la misma en fecha 07/10/2008, porta cédula de identidad como persona Extranjera, en su condición de residente, es por ello que solicita la rectificación de la referida acta de Nacimiento.
Ahora bien, esta Sala de Juicio, en lugar de admitir, deja constancia de lo siguiente: El acta de nacimiento que se pretende corregir fue elaborada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, en fecha 29/05/2006, fecha para la cual, la progenitora ciudadana Milena Lucila González Osorio no era titular de la cédula de identidad número E-83.356.009, tal y como se evidencia de la fecha de expedición de la copia de cédula de identidad consignada en autos; con lo cual se demuestra que para el momento en que se elaboró el acta de nacimiento que se pretende rectificar no se cometió error alguno con respecto a este punto. Por otra parte establece el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del estado civil podrá rectificarse, salvo en los casos previstos en el artículo 462 eiusdem, no encontrándose la presente acción en los supuestos de la aludida norma en virtud que lo pretendido responde a una causa sobrevenida o una causa de error en su elaboración, hecho histórico, modo, lugar, tiempo que la partida debe conservar. Por cuanto los ciudadanos Carlos Alberto Montañés Martínez y Milena Lucila González Osorio, supra identificados, con la presente acción pretenden que en la partida de nacimiento de su hijo se incluya un numero de cedula de identidad de la progenitora del cual no era titular para el momento de la elaboración del acta de nacimiento en cuestión, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento; y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (28) días del mes de mayo de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Olivero
AP51-V-2009-008408
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