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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
 de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal VI
 Caracas, 13 de mayo de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-010849
 Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos RAMON TOMAS GARCIA CARRILLO y ELSA ESPERANZA GARANTON MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.046.040 y V.-8.204.153, respectivamente, ambos actuando en su carácter acreditado en autos, y debidamente asistida por la abogada MILAGROS GARCIA ANTUNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.750, mediante la cual desisten del presente proceso de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por ellos en fecha Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), este Juez Unipersonal Nº VI de este Circuito Judicial, en virtud de la reconciliación alegada, observa que el artículo 194 del Código Civil, establece en cuanto a la reconciliación de los cónyuges lo siguiente:
 “…La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
 
 Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales…”
 
 En virtud de lo anteriormente explanado; este Juez Unipersonal N° VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes incoada por los ciudadanos RAMON TOMAS GARCIA CARRILLO y ELSA ESPERANZA GARANTON MORALES, antes identificados, y se procede como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente asunto en virtud de la reconciliación alegada por los referidos ciudadanos, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se acuerda la devolución previa certificación en autos, de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente.  Así se decide.
 El Juez
 
 
 Abg. José Alberto Nunes Marquina
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Maria Eugenia Velásquez
 
 AP51-S-2008-010849
 JANM/MEV/LEIDYS
 
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