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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
 de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal VI
 Caracas, 13 de mayo de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2003-001116
 Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), se decreto COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana TANIA SOSA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.826.800, y por cuanto se evidencia que han transcurrido más de Seis (6) meses, desde que fue dictada la medida en cuestión; en consecuencia este Juez Unipersonal VI, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, se acuerda ratificar la Colocación Familiar Provisional, a favor de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana TANIA SOSA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.826.800, todo de conformidad con el Articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Asimismo, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario, a fin de que proceda a realizar los informes de seguimiento en el hogar de la  prenombrada ciudadana. ASI SE DECIDE.
 El Juez
 
 
 Abg. José Alberto Nunes Marquina
 La Secretaria,
 
 Abg. Maria Eugenia Velásquez
 JANM/MEV/LEIDYS
 
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