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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
 Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal VI
 Caracas, 25 de mayo de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-006693
 Motivo: CURATELA
 Solicitante: MIGUEL ANGEL DAVILA BUEDAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.831.389
 Abogada Asistente: CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
 Niñas: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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 Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el Nº AP51-S-2009-006693, nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendientes a la constitución del CURADOR AD-HOC a favor de las niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la oportunidad de quedar incursos en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del curador designado por acta de fecha 25/05/2009, y habiendo manifestado que las precitadas niñas poseen bienes de fortuna, este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne el cargo como CURADOR AD-HOC de las niñas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la persona de la ciudadana CRUZ DEL CARMEN DAVILA BUEDAÑO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.962.449. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS; NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veinticinco (25) del mes de mayo de dos mil nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 
 Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
 LA SECRETARIA
 
 Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
 
 
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