REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y 
 
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de 
 
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
Juez Unipersonal Nro. VI 
 
Caracas, 05 de mayo de 2009
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2009-006231
 
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
 
Partes: YEIMY JOSE RADA HERNANDEZ y YESANDRE HAYDEE AVILA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.309.306  y V-12.956.291,  respectivamente. 
 
Representante: ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el Nro. 014
 
Niñas: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
 
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Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-006231, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el Nro. 014, mediante la cual comparecieron por ante la sede de este Despacho los ciudadanos YEIMY JOSE RADA HERNANDEZ y YESANDRE HAYDEE AVILA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.309.306  y V-12.956.291,  respectivamente, quienes llegaron a un convenimiento en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. 
 
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL  Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.  Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitirle el mencionado oficio. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
 
EL JUEZ, 
 
 
 
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
 
 
 
            LA SECRETARIA
 
 
 
	 Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
 
 
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