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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
 De Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
 Caracas, 07 de abril de 2009
 198º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2006-022944
 Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Sala de Juicio observa que en fecha doce (12) de febrero de Dos Mil Ocho (2008), se decreto COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana ANA BEATRIZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.936.481, y por cuanto se evidencia que han transcurrido mas de Seis (6) meses, desde que fue dictada la medida en cuestión; este Juez Unipersonal VI, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, se acuerda ratifica la Colocación Familiar Provisional, a favor del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana ANA BEATRIZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.936.481, todo de conformidad con el Articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Asimismo, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario, a fin de que proceda a realizar los informes de seguimiento en el hogar de la  prenombrada ciudadana. ASI SE DECIDE.
 El Juez
 
 
 Abg. José Alberto Nunes Marquina
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Maria Eugenia Velásquez
 
 AP51-V-2006-022944
 JANM/MEV/LEIDYS
 
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