REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 28 de mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-007846

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MONICA ELIZABETH BARCIA LUCAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.912.362, debidamente asistida por la abogada LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública 6° del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de su hijo, (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, en atención a la misma, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho que para el momento en que se realizó la presentación del adolescente antes mencionado, se incurrió en error al transcribir el segundo apellido de su progenitora, al colocarlo como: “…LUCA…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque de forma correcta dicho dato “…LUCAS…”.-
• A tal efecto consigna copias certificadas del Acta de Nacimiento del adolescente de autos, expedidas por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y del Registro Principal de esa Circunscripción, signada con el Nro. 727, del Año 1993, además de copia simple de la cédula de identidad de la madre del adolescente, ciudadana MONICA ELIZABETH BARCIA LUCAS; dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-