REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 28 de mayo de 2009
199º y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-008051
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NEYESKA DAMELYS GUEVARA RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-10.797.430, debidamente asistidas de Abogado, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, las ciudadanas DAMARIS DARINKA MARTINEZ RUDAS y XIOMARA BEATRIZ GONZALEZ RUDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.461.648 y V-11.936.863, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus GIOCONDA EDECIA DE JESUS GUEVARA RUIZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-10.518.982, a sus hijos, la niña (…) y el niño (…), de cuatro (04) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. LENNI CARRASCO
DRC/LC/ /HENRY
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