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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 07  de  mayo  de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2007-015233
 SOLICITANTES: ASDRUBAL  AARON GUTIERREZ OSORIO  y HENNIT CAROLINA LOPEZ MESA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.660.708  y V-16.659.843, respectivamente.-
 ABOGADO ASISTENTE:  JOSE GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.485.-
 MOTIVO:      Separación de Cuerpos.-
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 Visto el escrito presentado por los ciudadanos ASDRUBAL  AARON GUTIERREZ OSORIO  y HENNIT CAROLINA LOPEZ MESA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.660.708  y V-16.659.843, respectivamente, debidamente asistidos por el  Abogado  en ejercicio JOSE GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.485.-, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y el auto de entrada de fecha 02  de octubre  de 2007, en donde se instó a los solicitantes a indicar su último domicilio conyugal y por cuanto a la fecha no han dado cumplimiento a lo solicitado, resulta forzado a esta  Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de  Protección del Niño, Niña y del Adolescente  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar INADMISIBLE la presente solicitud. Se ordena la devolución de los originales consignados, para lo cual queda en espera la Sala de que consignen copias simples de los mismos. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.-
 La Juez,
 
 Abg. Dania Ramírez                                                                                           La Secretaria,
 
 DRC/LC/Henry                                                                                  Abg. Lenni Carrasco
 
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