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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 08 de mayo de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2007-010459
 
 Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 07/06/07, por la ciudadana MARIA LUISA CAMPOS, en su condición de Defensora de Niños, Niñas  y Adolescentes Nro. 165 DEL Municipio Libertador,  a solicitud de los ciudadanos MARILU DEL CARMEN SOJO  y JOSE JESUS CORDERO RAVEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.162.969 y V-10.540.789, respectivamente; progenitores de (…)  de seis (06), diez (10), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente  Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta  Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 04/06/07, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostátos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ  CONTRERAS
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LENNI CARRASCO
 DRC/LC/ /Henry
 
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