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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Nº 12
 Caracas, cuatro de mayo de dos mil nueve.
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2004-005798.
 
 
 Revisadas como han sido revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observó que la joven GRISMEN SULLIN ARVELAEZ ACOSTA, ampliamente identificada en autos, ya es mayor de edad, lo cual hace  que esta Juzgadora ordene  el Cierre y Archivo del presente expediente. Asimismo, este Tribunal Unipersonal No. XII, de la  Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  levanta la Medida Decretada por este despacho en fecha 25  de noviembre de 2004, sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales  del ciudadano ALI ARVELAEZ ALCALA, ya identificado, en consecuencia se ordena oficiar al departamento de recursos humanos del Hospital Materno Infantil “Dr. Pastor Oropeza”, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
 Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez  No. XII del Circuito Judicial  de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 04 de mayo  de 2009.- Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
 La Juez
 Sara Guardia Soto							La Secretaria
 Adriana Mireles.
 
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