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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
 Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
 Caracas, veintiuno (21) de Mayo del año dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-007993
 
 Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana GLADYS JOSEFINA AZACON GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  N° V-2.630.165; este Tribunal Unipersonal N° 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana GLADYS JOSEFINA AZACON GARCIA, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña de siete (07) años de edad. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 DRA. SARA GUARDIA SOTO.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ADRIANA MIRELES
 
 Motivo: Curatela
 
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