.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-009191.

Parte solicitante: ARELIS JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.465.525.
Adolescente: JULIA ANDREA HERRERA LOPEZ.
Abogado de la solicitante: EDINSON J. BARDOS L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.638.
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR.



Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial, la solicitud realizada por la ciudadana ARELIS JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.465.525, en esta misma fecha, mediante la cual solicitó a este Tribunal, autorización judicial a los fines de poder viajar con su hija, venezolana, titular de la cédula de identidad No., al Reino de España, específicamente a la ciudad de Barcelona, en el periodo comprendido desde el 30 de mayo de 2.009 hasta el 06 de junio de 2.009. Esta Juez Unipersonal No. XII, jurada como ha sido la urgencia del caso y constatada como ha sido de los autos la misma, ADMITE la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario alguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres. Asimismo, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente, para que la adolescente, venezolana, titular de la cédula de identidad No., de trece (13) años de edad, viaje con la su progenitora ciudadana ARELIS JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.465.525, al Reino de España, específicamente a la ciudad de Barcelona, en el periodo comprendido desde el 30 de mayo de 2.009 hasta el 06 de junio de 2.009. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUDADANA ARELIS JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ, LA OBLIGACIÓN DE RETORNAR AL PAÍS CON SU HIJA, EL DÍA 07 DE JUNIO DE 2009, SO PENA DE APLICÁRSELE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD, Y DEMÁS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE EN LA MATERIA HAYA SUSCRITOS LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asimismo, LA CIUDADANA ARELIS JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ, DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJA, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL 08 DE JUNIO DE 2009. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Sara E. Guardia Soto
Adriana Mireles.