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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal N° XIV
 Caracas, 12 de Mayo de 2009
 199º y 150º
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, suscrito por el ciudadano BETO MORALES, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda; a solicitud de los ciudadanos YONER JOSE GUEVARA NAVARRO y YESICA YOSELIN COLMENARES TORREALBA, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-18.492.390 y V-21.412.783, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el artículo 375 ambos de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
 LA JUEZA,
 EL SECRETARIO
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 AP51-S-2009-007747
 YLV/CAF/Marjorie
 Convenimiento O.M.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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