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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio XIV
 Caracas, 22 de Mayo de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-008434
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la ciudadana MILAGROS RENGIFO, en su carácter de Defensora N° 027, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Fundación de Acción Social” N° 004, ubicada en  Av. José Ángel Lamas, CEMAI, San Juan, Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital; a solicitud de los ciudadanos ERIKA JUSTINA SIBRIAN VILLASANA y JUAN BAUTISTA ZAPATA TAPIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.178.200  y V- 13.182.627 respectivamente; a favor de su hijo, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Convivencia Familiar, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-
 LA JUEZA,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 YLV/CAF/
 Convenimiento Rég, Con Fam.
 
 
 
 
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