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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
 Caracas, trece (13) de Mayo de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-007263
 
 Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante el ciudadano LUIS ACOSTA, en su carácter de Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente N° 096 adscrito a la Defensoría N° 003 ubicada en Propatria, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) contentivo del CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos ANTONIO CLARENCIO PERAZA y CARMEN ANGELINA HERNANDEZ DE PERAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.414.608 y V-5.407.409 respectivamente, a favor de su hija, ya identificada.
 En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 YCH/CM/Yvette
 Motivo: Homologación de Convenimiento de Convivencia Familiar.
 AP51-S-2009-007263
 
 
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