REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
 
Nacional de Adopción Internacional 
 
Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
 
Caracas, veintiocho (28) de Mayo de 2009
 
199º y 150º
 
ASUNTO: AP51-S-2009-008851
 
 
	Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante el ciudadano LUIS ACOSTA, en su carácter de Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente N° 096 adscrito a la Defensoría N° 003 ubicada en Propatria, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) contentivo del CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos FREDDY RAMON CASTILLO y ROSA ERNESTINA MORONTA REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.560.756 y V-7.921.034 respectivamente, a favor de su hijo, ya identificado.
 
	En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 
	PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE 
 
	Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 
LA JUEZ,
 
 
 
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ 
 
                                                       LA SECRETARIA
 
                                                                              
 
ABG. CIOLIS MOJICA
 
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 
LA SECRETARIA
 
                                                                              
 
ABG. CIOLIS MOJICA
 
YCH/CM/Yvette
 
Motivo: Homologación de Convenimiento de Convivencia Familiar.
 
AP51-S-2009-008851
 
 
 
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