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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio  Juez Unipersonal Nº 16
 Caracas, dieciocho (18) de Mayo de dos mil Nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-008010
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE  OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos ALAIN DAVID BRACHO BRACHO y SAMIRA MAZLOUM SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.496.712 y Nº V- 13.203.124. respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS, y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse las copias certificadas que requieran las partes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca
 Abg. Milagros Nathalí Silva
 
 
 
 AP51-S-2009-008010
 CAPR/MNS/Zully
 Convenimiento de Obligación de Manutención.
 
 
 
 
 
 
 
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