| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
 Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
 Caracas, veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)
 Años: 199º y 150º
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-007967
 
 Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana ELOINA DEL ROSARIO CASTRO DE ZUNIAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.423.536 y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos YNDIRA LUZ ANILLO MANRRIQUE, MARIA JOSÉ LORETO SANCHEZ y HECTOR VERNAVE MOTA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº V- 10.437.312, V- 19.511.108 y V- 630.936 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARMANDO JOSÉ ZUNIAGA,  a su esposa ELOINA DEL ROSARIO CASTRO DE ZUNIAGA, supra identificada y a sus hijas ADRIANA MARIA  y  ALEJANDRA JOSEFINA ZUNIAGA LAZARDE, venezolanas, titulares de la cédula de identidad No. V- 13.944264 y V- 14.909.468 respectivamente, y a su hija SE OMITEN DATOS. Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. Asimismo se ordena el CIERRE y el ARCHIVO del presente Asunto.
 LA JUEZA PROVISORIA
 
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Milagros Nathalí Silva
 AP51-S-2009-007967
 CAPR/MNS/Zully
 Declaración de Únicos y Universales Herederos
 
 |