REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000211.- INTERLOCUTORIA N° 55.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2.009 por el ciudadano Manuel Santiago Varela Ramos, titular de la Cédula de Identidad N° 6.385.567 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.356, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICER/DJT/2009/165 de fecha cuatro (04) de Febrero de 2.009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha doce (12) de Febrero del mismo año, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido por dicha contribuyente en fecha cuatro (04) de Junio de 2.008, y en consecuencia se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-CE-RC-DF-0113-11 y su correlativa Planilla de Liquidación N° 11-10-01-2-27-000735, Notificación N° 8015000735 de fecha veintidós (22) de Abril de 2.008, notificada en fecha veintinueve (29) de Abril de 2.008, por concepto de Multa, calculada tomando en consideración el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del articulo 94 del Código Orgánico Tributario, en Bs.F. 46,00, según Providencia Administrativa N° 0062 de fecha 16/01/2008, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 de fecha 22/01/2008, tal y como se indica a continuación:
N° de Liquidación
Notificación N° Período(s) o
Ejercicio Impositivo
Monto U.T
Valor U.T.
Monto de la Multa en Bs. F.
11-10-01-2-27-000735
8015000735 01/12/04
al
31/12/04
1.825
46,00
83.950,00
emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-
ASUNTO: AP41-U-2009-000211.-
JSA/gbp.-
|