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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, quince (15) de Mayo de 2009
 199º y 150º
 
 
 ASUNTO: AP41-U-2009-000136                    SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 
 Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de febrero de 2009 (folios 1 al 14), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual los ciudadanos Abogados YURLEY SÁNCHEZ, RODRIGO FELIZOLA, LÍA MEN y DALIA ROJAS¸ titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.490.657, 9.970.218, 6.266.059 y 6.969.964, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.803, 76.881, 128.663 y 77.240, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpusieron formal demanda por juicio ejecutivo con ocasión al Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1113 de fecha trece (13) de octubre de 2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 29-10-2008, mediante la cual se le determinó a la Contribuyente “ALIVA STUMP, C.A.”, derechos pendientes a favor de la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF: 346.821,34).
 
 La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 15), actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, el cual lo recibió en esa misma fecha, y se le dio entrada mediante auto de fecha veinte (20) de febrero de 2009 (folios 16 y 17), ordenándose librar oficio al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, requiriéndole  información respecto a la existencia de algún  recurso contencioso tributario interpuesto en contra de los actos administrativos objeto de la presente demanda.
 
 En fecha veinte (20) de febrero de 2009 (folios 18 y 19), se libró oficio No. 6.923 dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar la existencia de algún recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente “ALIVA STUMP, C.A., con ocasión al Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1113 de fecha trece (13) de octubre de 2008. Dicha información fue recibida y consignada el día diez (10) de marzo de 2009, mediante Oficio No. 28/2009, en cuyo texto señala que existe un recurso Contencioso Tributario el cual lleva el N° AP41-U-2007-000107, en contra de las Planillas de Liquidación Sin Número correspondientes a los períodos Fiscales de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2000, desde Enero hasta Diciembre de los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y Enero del año 2006, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas en fecha 17/04/2006, por la suma total de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 198.030.240,38), por concepto de Multa e Intereses, en materia de Impuesto sobre la Renta, el cual es conocido por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (folio 22 y 23).
 Por auto de fecha 16-03-2009 (folios 24 y 25), se ordenó librar Oficio dirigido al Tribunal Superior Quinto (5to) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar información respecto al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “ALIVA STUMP, C.A.” con el asunto No. AP41-U-2007-000107, dicho Oficio fue librado bajo el No. 6945 en fecha 16-03-2009 (folios 26 y 27).
 
 Visto asimismo que en fecha 18-03-2009 se recibió Oficio No. 2009-098 (folio 30) de fecha 17-03-2009, emanado del mencionado Juzgado, en el cual informan que en el Recurso Contencioso Tributario contenido en el asunto No. AP41-U-2007-000107 se dictó sentencia interlocutoria en fecha treinta (30) de abril de 2007 declarando INADMISIBLE el mencionado recurso, declarándolo firme en fecha 19-09-2008, quedando en consecuencia terminado.
 
 En  fecha catorce  (14) de abril de 2009 (folios 31 al 33), este Tribunal a los fines de admitir o no la presente demanda de juicio ejecutivo, dictó auto mediante el cual emplaza a los representantes  de la República Bolivariana de Venezuela, para que provean lo conducente conforme con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.
 
 I
 
 MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
 
 
 Este Tribunal para pronunciarse sobre la admisión o no del presente Juicio Ejecutivo, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
 
 El artículo 289 del Código Orgánico Tributario establece:
 
 “Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo” (Negritas del Tribunal).
 
 En el presente caso, los Representantes del Servicio Nacional Integrado  de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpusieron demanda de juicio ejecutivo en fecha diecisiete (17) de febrero de 2009, con ocasión al Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1113 de fecha trece (13) de octubre de 2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 29-10-2008, mediante la cual se le determinó a la Contribuyente “ALIVA STUMP, C.A.”, derechos pendientes a favor de la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN  BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF: 346.821,34).
 
 El artículo 332 del Código Orgánico Tributario  establece:
 
 “En todo lo no previsto en este título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”
 
 Tal y como se desprende del Ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
 
 El libelo de la demanda deberá expresar:
 
 6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se  derive inmediatamente el derecho  deducido, los cuales deberán producirse  con el libelo.
 
 Asimismo el artículo 642 ejusdem establece:
 
 “En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará  al demandante la corrección del Libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido…”
 
 
 Advierte este Tribunal que el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, consagra el deber de la parte actora del proceso, de acompañar la demanda con los documentos indispensables, que no son otros que los instrumentos o títulos de los cuales deriva el derecho deducido, y, por ende, constituyen el fundamento de su pretensión.
 
 Ahora bien, de la revisión del expediente se observa que la mencionada Acta de Intimación, exige el pago de derechos pendientes, contenidos en los siguientes actos administrativos:
 
 No. de Resolución	Período	Impuesto
 BsF.	Multa
 BsF.	Intereses
 BsF.
 2000115008838	Julio 2000	0,00	168,00	0,00
 2000115008837	Agosto 2000	0,00	336,00	0,00
 2000115008839	Septiembre 2000	0,00	504,00	0,00
 2000115008840	Octubre 2000	0,00	672,00	0,00
 2000115008842	Noviembre 2000	0,00	840,00	0,00
 2000115008841	Diciembre 2000	0,00	840,00	0,00
 2000115006448	Enero 2001	0,00	840,00	0,00
 200115006449	Febrero 2001	0,00	840,00	0,00
 2001115006450	Marzo 2001	0,00	840,00	0,00
 2001115006451	Abril 2001	0,00	840,00	0,00
 2001115006452	Mayo 2001	0,00	840,00	0,00
 2001115006453	Junio 2001	0,00	840,00	0,00
 2001115006454	Julio 2001	0,00	840,00	0,00
 2001115006455	Agosto 2001	0,00	840,00	0,00
 2001115006456	Septiembre 2001	0,00	840,00	0,00
 2001115006457	Octubre 2001	0,00	840,00	0,00
 2001115006458	Noviembre 2001	0,00	840,00	0,00
 2001115006459	Diciembre 2001	0,00	840,00	0,00
 2002115007610	Enero 2002	0,00	840,00	0,00
 2002115007611	Febrero 2002	0,00	840,00	0,00
 2002115007612	Marzo 2002	0,00	840,00	0,00
 2002115007614	Abril 2002	0,00	840,00	0,00
 2002115007616	Mayo 2002	0,00	840,00	0,00
 2002115007613	Junio 2002	0,00	840,00	0,00
 2002115007615	Julio 2002	0,00	840,00	0,00
 2002115007618	Agosto 2002	0,00	840,00	0,00
 2002115007617	Septiembre 2002	0,00	840,00	0,00
 2002115007619	Octubre 2002	0,00	840,00	0,00
 2002115007621	Noviembre 2002	0,00	840,00	0,00
 2002115007620	Diciembre 2002	0,00	840,00	0,00
 2003115006422	Enero 2003	0,00	840,00	0,00
 2003115006423	Febrero 2003	0,00	840,00	0,00
 2003115006424	Marzo 2003	0,00	840,00	0,00
 2003115006426	Abril 2003	0,00	840,00	0,00
 2003115006425	Mayo 2003	0,00	840,00	0,00
 2003115006428	Junio 2003	0,00	840,00	0,00
 2003115006427	Julio 2003	0,00	840,00	0,00
 2003115006429	Agosto 2003	0,00	840,00	0,00
 2003115006431	Septiembre 2003	0,00	840,00	0,00
 2003115006430	Octubre 2003	0,00	840,00	0,00
 2003115006433	Noviembre 2003	0,00	840,00	0,00
 2003115006432	Diciembre 2003	0,00	840,00	0,00
 2004115004338	Enero 2004	0,00	840,00	0,00
 2004115004339	Febrero 2004	0,00	840,00	0,00
 2004115004340	Marzo 2004	0,00	840,00	0,00
 2004115004341	Abril 2004	0,00	840,00	0,00
 2004115004342	Mayo 2004	0,00	840,00	0,00
 2004115004343	Junio 2004	0,00	840,00	0,00
 2004115004345	Julio 2004	0,00	840,00	0,00
 2004115004344	Agosto 2004	0,00	840,00	0,00
 2004115004346	Septiembre 2004	0,00	840,00	0,00
 2004115004335	Octubre 2004	0,00	840,00	0,00
 2004115004336	Noviembre 2004	0,00	840,00	0,00
 2004115004337	Diciembre 2004	0,00	840,00	0,00
 2005115002430	Enero 2005	0,00	840,00	0,00
 2005115002431	Febrero 2005	0,00	840,00	0,00
 2005115002432	Marzo 2005	0,00	840,00	0,00
 2005115002433	Abril 2005	0,00	840,00	0,00
 2005115002435	Mayo 2005	0,00	840,00	0,00
 2005115002434	Junio 2005	0,00	840,00	0,00
 2005115002436	Julio 2005	0,00	840,00	0,00
 2005115002437	Agosto 2005	0,00	840,00	0,00
 2005115002438	Septiembre 2005	0,00	840,00	0,00
 2005115002439	Octubre 2005	0,00	840,00	0,00
 2005115002440	Noviembre 2005	0,00	840,00	0,00
 2005115002441	Diciembre 2005	0,00	840,00	0,00
 2006115000182	Enero 2006	0,00	840,00	0,00
 2008115000415	Marzo 2008	0,00	1.120,29	53,84
 2008115000414	Abril 2008	0,00	108,02	5,19
 2008115000574	Mayo 2008	0,00	216,05	10,57
 2008115000704	Junio 2008	0,00	669,67	34,77
 9115004324	Julio 2009	1,52	0,00	0,00
 115000209	Enero 2000	0,00	0,09	0,01
 2000115004677	Septiembre 2000	0,00	197,70	8,79
 2001115006091	Diciembre 2001	0,00	396,00	0,00
 2001115006092	Diciembre 2001	0,00	396,00	0,00
 1100000515772	Diciembre 2000	111.345,12	0,00	0,00
 1100000743050	Diciembre 2003	83.487,21	0,00	0,00
 1100000797113	Diciembre 2004	93.923,50	0,00	0,00
 609989	Diciembre 1999	0,00	247,00	0,00
 TOTAL A PAGAR
 BsF.	346.821,34
 
 Resoluciones estas que, a los efectos de la admisión de esta demanda, constituyen documentos fundamentales a los fines de la correcta verificación de la existencia de los créditos fiscales a favor de la Administración Tributaria Nacional, y así revestir de seguridad jurídica la decisión que tome esta Juzgadora proporcionando a su vez, seguridad jurídica a los intereses de las partes.
 
 Asimismo, se observa tal y como consta en información suministrada mediante oficio N° 2009-098 de fecha 17/03/2009 (folio 30), emanado del Tribunal Superior Quinto (5to.) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas,  que existe un recurso contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente  “ALIVA STUMP, C.A.”, identificado con el N° AP41-U-2007-000107, sólo en contra de las Planillas de Liquidación Sin Número correspondientes a los períodos Fiscales de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2000, desde Enero hasta Diciembre de los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y Enero del año 2006, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT, notificadas en fecha 17/04/2006, por la suma total de BsF. 198.030.240,38, el cual es conocido por el mencionado Tribunal, y que en fecha 30-04-2007 se dictó sentencia interlocutoria declarando INADMISIBLE el recurso interpuesto, declarándolo firme el 19-09-2008.
 
 En cuanto a los actos administrativos contenidos en la Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1113 de fecha trece (13) de octubre de 2008, observa este Tribunal, que no es posible establecer relación alguna de los mismos con las mencionadas Planillas de Liquidación Sin Número objeto de impugnación ante dicho Tribunal Superior Quinto (5to.), según información suministrada por el propio Tribunal a través del Oficio No 2009-098 de fecha 17-03-2009 (folio 30); razón por la cual este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 642 y 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil emplazó a los Representantes de la República Bolivariana de Venezuela para que proveyeran lo conducente en un plazo de cinco (05) días de despacho, sin que hasta la presente fecha conste en autos los instrumentos o títulos de los cuales se deriva el derecho deducido, y que a los fines de la admisión de la presente demanda constituyen documentos fundamentales para la verificación de la existencia de los créditos fiscales líquidos y exigibles a favor de la Administración Tributaria.
 
 Por lo que concluye esta Juzgadora, que no se dio cumplimiento al requisito establecido en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como se encuentra el plazo de cinco (05) días otorgados mediante auto de fecha 14-04-2009, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda de juicio ejecutivo. Así se declara.
 
 
 II
 DISPOSITIVO
 
 Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de juicio ejecutivo, interpuesta por los ciudadanos Abogados YURLEY SÁNCHEZ, RODRIGO FELIZOLA, LÍA MEN y DALIA ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.490.657, 9.970.218, 6.266.059 y 6.969.964, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.803, 76.881, 128.663 y 77.240, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con ocasión al Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1113 de fecha trece (13) de octubre de 2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.
 
 No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
 
 Publíquese y Regístrese y Notifíquese a la ciudadanos (as) Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,  y al Contralor General de la República, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
 
 Dada, firmada y sellada, en la Sala del Tribunal  Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 LA  JUEZA PROVISORIA,
 
 BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-			     LA SECRETARIA TITULAR,
 
 YANIBEL LÓPEZ RADA.-
 
 BBG/erika.-
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