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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Superior Octavo  de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 06 de Mayo de 2009
 199º y 150º
 SENTENCIA N°: PJ0082009000094
 ASUNTO N°: AP41-U-2009-000152
 
 La Contribuyente MINERA LOMA DE NIQUEL C.A., inscrita el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02-04-1991, bajo el N° 6, Tomo 9-A, Pro, ejerció el 26-02-2009 por intermedio de su apoderado el Abogado Humberto D´Ascoli Paris, INPREABOGADO N° 127.823,  recurso contencioso tributario contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2008/001-21 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 16-01-2009.
 
 El  presente  recurso  fue  recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas  en  fecha  26-02-2009 y, mediante  auto de  fecha  02-03-2009, este  Tribunal le  dió  entrada  bajo  el Asunto  N° AP41-U-2009-000152 y ordenó  las  correspondientes  notificaciones.
 
 Siendo la  oportunidad  legal  para  decidir  sobre  la admisibilidad del presente recurso, conforme  lo  establecen  los artículos 266 y 267  del  Código  Orgánico  Tributario,  el  Tribunal observa:
 
 Cumplidos como han sido los requisitos  de admisibilidad previstos en  los  artículos  259 y  siguientes y 266  del  Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos  particulares  que puede  ser  objeto de impugnación mediante el  recurso  jerárquico; en  el  escrito  se expresan  las  razones  por  las cuales  se  interpone  el recurso, se  acompañan  los    documentos donde  aparece  el  texto del  acto  recurrido, la  recurrente    tiene cualidad  e interés  dada  su  condición  de     contribuyente  a     nombre  de  quien se emitió el acto  administrativo recurrido; el recurso fue  interpuesto dentro  del  lapso de  caducidad de    veinticinco (25) días  hábiles   previsto     en     el artículo 261  ejusdem; no ha caducado, como se vió, el lapso para ejercer el recurso,   no  hay  ilegitimidad del apoderado   de   la        recurrente,      ya      que     tiene    capacidad        para  comparecer  en juicio  por  ser abogado  y  no es  manifiesta   la  falta  de   representación     que   se     atribuye quien     ejerce     el  recurso  en  nombre     de la contribuyente; cumplidos   también  como     han  sido los requisitos   de    admisibilidad       previstos en  el  artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia      en      efecto    y   omitiendo  los requisitos     que  son   comunes    con         los del     Código      Orgánico Tributario, se tiene  que  la recurrente  no tiene  necesidad  legal del  previo  ejercicio  del  recurso  jerárquico;  no hay  en  el caso  un  recurso paralelo;  no  existe prohibición  legal  de admitir  el  recurso;  el  conocimiento  del  recurso  no  compete  a  otro  Tribunal; no  se  han  acumulado  recursos  que se  excluyan  mutuamente o cuyos  procedimientos  sean  incompatibles;  el escrito  no contiene conceptos ofensivos  o  irrespetuosos ni  es  de  tal modo  ininteligible o contradictorio  que  resulte  imposible su  tramitación  y  por  cuanto la  representación  fiscal  no se  opuso  a  su admisión, este Tribunal,  conforme  lo  establece el  artículo 267  del  citado  Código Orgánico Tributario,  admite  el presente  recurso cuanto  ha lugar en  derecho  salvo  su  decisión  en la definitiva.  Procédase a  la tramitación  y  sustanciación  correspondientes.
 
 Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
 
 
 
 
 La Jueza Superior Titular
 
 
 
 Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
 
 
 La Secretaria Temporal
 
 
 
 Abg. Linoska González
 
 
 
 
 
 ASUNTO N°: AP41-U-2009-000152
 
 
 
 
 
 
 
 
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