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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, 06 de Mayo de 2009
 199º y 150º
 
 
 Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 27 de abril de 2009, por el ciudadano ALFREDO SALAS MIRELLES, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.418, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TECNOCONSULT S.A., mediante el cual se invoca el mérito favorable de autos, este Tribunal, declara que no tiene nada que admitir, ya que no se considera un medio probatorio, mas sin embargo, apreciará dicho mérito favorable en la sentencia definitiva. Aunado a lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código Orgánico Tributario, se fija para el decimoquinto día (15) de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad de presentar informes en el presente juicio.
 El Juez,
 
 Raúl Gustavo Márquez Barroso
 El Secretario,
 
 Fernando Illarramendi Peña
 
 AP41-U-2007-000293
 
 RGMB/edgarlc.-*
 
 
 
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