REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH12-S-2008-000458

Por recibido el presente expediente en fecha 04 de noviembre de 2008, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de Primera en Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Ahora bien, vista la presente solicitud presentada por el ciudadano ANDRÉS OLIVER SÁNCHEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.374.909, asistido por la abogada Yajaira Cancino Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.463, mediante la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 2733, en fecha 29 de agosto de 1973, la cual según manifiesta el solicitante adolece de un error material, a saber, cuando se identifico a su madre como: “…MARIA FELIZOLA DUGARTE…”, siendo lo correcto: “…FELIZOLA DUGARTE…”, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa en la Ley. Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos los siguientes documentos: Copia certificada y copia simple de su partida de nacimiento; copia certificada y copia simple de la partida de nacimiento de su madre, la ciudadana Felizola Dugarte, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio el Morro, Distrito Libertador del Estado Mérida; copia simple de su cédula de identidad; y copia simple de la cédula de identidad de su madre antes identificada. De una revisión de los medios probatorios traídos por el diligenciate se evidencia que el nombre correcto de la madre del solicitante es Felizola Dugarte, hoy Felizola Dugarte de Porras, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.972.486.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de rectificación de acta de nacimiento, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley la rectificación sumaria del acta de nacimiento Nº 2733, de fecha 29 de agosto de 1973, perteneciente al ciudadano ANDRÉS OLIVER SÁNCHEZ DUGARTE, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1973, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese los oficios a las autoridades civiles correspondiente a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “…MARIA FELIZOLA DUGARTE…”, siendo lo correcto: “…FELIZOLA DUGARTE…”. Así se decide.
Líbrense oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, participándole lo conducente.
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos.-
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

ASUNTO: AH12-S-2008-000458
LRHG/MGHR/pablo.