REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH12-X-2008-000127
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS: Admitido como ha sido el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., contra el ciudadano LUIS RAUL VILLAMIZAR APTISTA, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Cuando el demandante presente instrumento publico u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinara cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordara inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas prudentemente calculadas…”
SEGUNDO: Consta en autos que la parte actora acompaño como documentos fundamentales de la presente demanda recibos de condominio que van desde el mes de Abril de 2005 hasta el mes de Mayo de 2008.
TERCERO: El Tribunal por cuanto de la revisión del documento acompañado al libelo de demanda, se desprende la presunción grave del Derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente transcrita, decreta Medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el siguiente bien inmueble:
“Un (1) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra CUATRO RAYA A (4-A) ubicado en la planta CUATRO (4), del Edificio “SAINT MORITZ”, ubicada en la parcela “B” de la Urbanización Los Pinos, del Municipio Baruta, del Estado Miranda, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de: ciento ochenta y tres metros cuadrados con once decímetros cuadrados (183,11mts2). Los linderos son: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio en apartamento Nro. 6-A, foso de ascensores, área de circulación y escaleras; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Foso de ascensores, área de circulación, foso de escalera y fachada Oeste del Edificio. Le corresponden: un (1) puesto de estacionamiento situado en la planta baja, distinguido con el Nro. 6-B; y un (1) maletero situado en la planta sótano marcado con el Nro. 6-B.
El referido inmueble pertenece a la parte demandada según consta de Documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 31 de Mayo de 1991, bajo el Nro. 22, Tomo 39, Protocolo 1”.
A los fines de la práctica de la medida en comento, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República y/o al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que designe previamente el Distribuidor de aquellos, a quien se acuerda librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución anexo a Oficio. Igualmente, se faculta al Juzgado encargado de practicar la medida decretada, para designar tanto a la Depositaria Judicial como al Perito Avaluador, y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Mandamiento de Ejecución y Oficio.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Asistente que realizo la actuación: Damaris
|